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E-Commerce

Compras en Internet fuera de la UE a partir del 1 de julio de 2021

Las compras a través de E-Commerce realizadas para la reventa a terceros o para consumo propio, en países fuera de la Unión Europea, como Reino Unido (Gran Bretaña), Estados Unidos, Australia o China, siendo el envío en la mayoría de las situaciones realizado por vía aérea y/o postal debido a su pequeño volumen, se consideran importaciones e implican el pago de los derechos de aduana de importación, además del IVA.

Preste atención a sus derechos de aduana y al pago del IVA

Los derechos de importación no se aplican a las mercancías de origen comunitario, pero las que llegan de un tercer país (no comunitario) deben pasar por la aduana y, en general, deben ir acompañadas de los siguientes documentos:

  • Factura de compra (ebay, Amazon, Alibaba, etc.)
  • Contrato de compra (opcional)
  • El comprobante de pago (Paypal, Visa, Master Card, etc.), puede no ser suficiente para liquidar el pedido
  • Certificado de conformidad CE, en el caso de aparatos o máquinas eléctricas.

Los impuestos se pagan a la aduana a través de un Agente de Aduanas o su representante mediante un documento llamado DOCUMENTO UNICO DE ADUANAS (DUA).

La factura del Agente de Aduanas o de su representante debe incluir, además de sus honorarios y el IVA correspondiente, otros conceptos a pagar, como el IVA a la importación (documentado en el DUA) y los derechos de aduana que dependerán de la naturaleza de la mercancía.

Los derechos de importación suelen oscilar entre el 0% (libros) y el 17% (ropa y calzado). Algunos productos están libres de impuestos, pero otros pueden estar sujetos a impuestos adicionales, dependiendo del país de origen pueden ser gravados con un impuesto adicional, también llamado «antidumping”.

 

Ventanilla única y régimen de IVA simplificado

Cuando se importan bienes con un valor inferior a 150,00 euros, comprados en línea en mercados de fuera de la UE, siempre que el importador sea una plataforma electrónica y esté registrado (opcional) en la Ventanilla Única – IOSS (Import One Stop Shop) se dispone de un código de identificación que al ser presentado en la Aduana exime al importador del pago del IVA en el despacho de aduana de los bienes.

Cuando esta situación no está adscrita a la Ventanilla Única, se crea un régimen simplificado para la declaración y pago del IVA de estos pedidos inferiores a 150,00€, a través del cual la entidad Agente Oficial de Aduanas y Representante Aduanero que presenta las mercancías importadas ante la Aduana y la declaración aduanera en nombre de los importadores y declara e ingresa mensualmente el IVA que les corresponde.

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