Incoterms 2020
Incoterms 2020
Términos comerciales internacionales
Los INCOTERMS son actualizados después de un periodo de 10 años por la CCI – Cámara de Comercio Internacional, de modo que el 1 de enero de 2020 establece los nuevos términos del comercio internacional hasta 2030.
Los INCOTERMS son importantes porque definen para cada transacción comercial para evitar la incompatibilidad con las cláusulas previstas por los comerciantes.
O INCOTERM DPU es nuevo y sustituye al anterior DAT
EXW – FCA – FAS – FOB – CFR-CIF – CPT – CIP – DAP – DPU – DDP
Los INCOTERMS 2020 se dividen en cuatro grupos (C, D, E, F).
Las normas por grupo se clasifican en función de las tasas, el riesgo, la responsabilidad por los trámites y las cuestiones de importación y exportación.
Grupo | INCOTERMS 2010 | Punto de Transparencia de Costes | Punto de Transparencia do Riesgos |
---|---|---|---|
E (Salida) | EXW – EX Work | Origen | Almacén en Origen |
FAS – FREE ALONG SIDE SHIP | Transporte Principal No Pagado | Al Lado del Barco | |
F (Transporte principal no pagado) | FOB – FREEON BOARD | Transporte Principal No Pagado | Primer Embarcador del Buque |
FCA – FREE CARRIER | Transporte Principal No Pagado | Primer Transporte Internacional | |
C (Main Carriage Paid) | CFR – COST AND FREIGHT | Transporte Principal Pagado | Primera Dirección del Buque |
CIF – COST, INSURANCE AND FREIGHT | Transporte Principal Pagado | Primera Dirección del Buque | |
CPT – COST AND FREIGHT | Transporte Principal Pagado | Primer Transporte Internacional | |
CIP – COST, INSURANCE AND FREIGHT PAID | Transporte Principal Pagado | Primer Transporte Internacional | |
D (Arrival) | DAP – DELIVERY AT PLACE | Gastos Hasta el Lugar de Destino | Determinar el Lugar de Destino |
DPU – DELIVERED AT PLACE UNLOADED | Gastos Hasta el Lugar de desembarco | Lugar de Destino Designado | |
DDP – DELIVERY DUTY PAID | Gastos Incluidos los Impuestos Hasta el Logar de Entrega Final | Lugar de Destino Especificado |
EXW – EX Works
Desde el lugar de producción
La mercancía se pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor, o en otro lugar designado (fábrica, almacén, etc.), sin estar preparada para la exportación ni cargada en ningún vehículo de transporte. En este término, el exportador finaliza su participación en el negocio cuando añade la mercancía en el embalaje de transporte (caja, bolsa, etc.) y la pone a disposición, en el plazo establecido, en su propio establecimiento. Así, corresponde al importador extranjero adoptar todas las medidas para sacar la mercancía del establecimiento del exportador, el transporte interno, el envío al extranjero, la concesión de licencias, la contratación de fletes y seguros internacionales, etc. El término «EXW» no debe utilizarse cuando el vendedor no pueda, directa o indirectamente, obtener los documentos necesarios para la exportación de la mercancía. Como se puede observar, el comprador asume todos los costes y riesgos del transporte de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos y riesgos del transporte de la mercancía desde el lugar de origen hasta el de destino.
FCA – FREE CARRIER
Transporte Gratuito (… lugar nombrado)
En este término el vendedor (exportador) cumple con sus obligaciones cuando entrega la mercancía despachada para la exportación al cuidado del transportista internacional designado por el comprador, en el lugar convenido del país de origen. Hay que tener en cuenta que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega se produce en las instalaciones del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega se produce en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable del envío. Por lo tanto, el comprador (importador) debe contratar el flete y el seguro internacional. Se puede utilizar en cualquier tipo de transporte.
FAS – FREE ALONGSIDE SHIP
Libre al lado del barco (… puerto de embarque designado)
En este término, la responsabilidad del vendedor termina cuando la mercancía es colocada al costado del buque, en el puerto de embarque convenido. El flete y el seguro internacional son por cuenta del comprador. El vendedor es responsable del despacho de la mercancía para la exportación.
Este término sólo puede utilizarse en el transporte por agua (mar, río o lago).
FOB – FREE ON BOARD
Libre en el buque (… puerto de embarque designado)
En este término, el vendedor se responsabiliza de la mercancía, hasta el momento de la transposición de la borda del buque, en el puerto de embarque, aunque la colocación de la mercancía a bordo del buque es también, en principio, una tarea del vendedor. El término FOB requiere que el vendedor descargue la mercancía para la exportación. Hay que tener en cuenta que el transportista internacional es contratado por el comprador (importador). Por lo tanto, en la venta FOB, el exportador necesita saber cuál es el término marítimo acordado entre el comprador y el armador para verificar quién debe cubrir los gastos de envío de la mercancía. Este término sólo puede utilizarse en el transporte por agua (mar, río o lago).
CFR – COAST AND FREIGHT
Coste y flete (… puerto de destino indicado)
En este término, el vendedor paga todos los gastos previos al envío internacional, para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido.
Hay que tener en cuenta que el riesgo de pérdidas y daños de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador todavía en el puerto de carga (igual al FOB en la borda del barco). Por tanto, la negociación (la venta en sí) se produce todavía en el país vendedor. El término CFR requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Este término sólo puede utilizarse en el transporte por agua (mar, río o lago).
CIF – COAST, INSURANCE AND FREIGHT
Coste, seguro y flete (… puerto de destino convenido)
En este término, el vendedor tiene las mismas obligaciones que en el CFR y, además, debe contratar el seguro marítimo contra el riesgo de pérdidas y daños durante el transporte. Como la negociación se sigue produciendo en el país del exportador (la borda del barco, en el puerto de embarque, es el punto de transferencia de la responsabilidad de la mercancía), el comprador debe tener en cuenta que en el término CIF el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con una cobertura mínima. El término CIF requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Este término sólo puede utilizarse en el transporte por agua (mar, río o lago).
CPT – CARRIAGE PAID TO
Transporte pagado hasta (… puerto de destino indicado)
En este término, el vendedor contrata el flete para el transporte de la mercancía hasta el lugar designado. Los riesgos de pérdidas y daños en la mercancía, así como los costes adicionales debidos a acontecimientos posteriores a la entrega de la mercancía al transportista, se transfieren del vendedor al comprador, cuando la mercancía se entrega a la custodia del transportista. El término CPT requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Este término puede utilizarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
CIP – CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO
Transporte y Seguro Pagados hasta (… puerto de destino indicado)
En este término, el vendedor tiene las mismas obligaciones que en el CPT y, además, paga el seguro contra riesgos de pérdidas y daños de la mercancía durante el transporte internacional. El comprador debe tener en cuenta que en el plazo del PIC el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con una cobertura mínima, ya que la venta (transferencia de responsabilidades sobre la mercancía) tiene lugar en el país vendedor. El término CIP requiere que el vendedor despache la mercancía para la exportación. Este término puede utilizarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
DAP – DELIVERED AT PLACE
Entregado en el lugar (… puerto de destino indicado)
Este nuevo término se introdujo para sustituir a los términos DAF, DES y DDU. Con su aplicación, la mercancía puede ser puesta a disposición del comprador (importador) en el puerto de destino designado, todavía dentro del buque de transporte y antes del despacho para la importación, como ya ocurría con el término DES, o todavía en cualquier otro lugar, como ocurría con los términos DAF, cuando la entrega sería en la frontera designada y DDU, cuando la entrega se haría en el lugar designado por el comprador (importador), sin embargo, en cualquiera de los casos, antes del despacho de la mercancía para la importación. La responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador, lista para ser descargada, sin ocuparse de los trámites de importación, en la terminal de destino designada, o en otra combinada, asumiendo los costes y riesgos inherentes al transporte hasta el lugar de destino.
DPU – DELIVERED AT PLACE UNLOADED
El Incoterm DPU sustituye al DAT (Delivery at Terminal) que fue suprimido. El vendedor entrega la carga, poniéndola a disposición del comprador, en el lugar de destino convenido, descargada del medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costes que conlleva y el DPU utiliza cualquier modo de transporte: el vendedor contrata y paga el transporte de la carga desde el lugar de origen hasta el lugar de destino.
El riesgo recae en el vendedor hasta el lugar y momento en que la mercancía es puesta a disposición del comprador, descargada en el lugar de destino; las operaciones de descarga son por cuenta y riesgo del vendedor. En cuanto al seguro, el vendedor no tiene la obligación de asegurar la carga.
Por lo tanto, este es el único INCOTERM en el que el vendedor tiene la obligación de descargar la mercancía a la entrega.
Los trámites aduaneros en la exportación son por cuenta del vendedor, cuando corresponda, pero no en los países de importación y tránsito por terceros países.
DDP– DELIVERED DUTY PAID
Entregado al comprador con los derechos pagados (… puerto de destino indicado)
Son los Incoterms los que establecen el mayor compromiso para el vendedor. En este término, el vendedor sólo cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de destino final, despachada para la importación. El vendedor asume todos los riesgos y costes, incluidos los impuestos, las tasas y otros gastos derivados de la importación. A diferencia del término EXW que representa las obligaciones mínimas para el vendedor, el término DDP conlleva las obligaciones máximas para el vendedor. El término DDP no debe utilizarse cuando el vendedor no puede, directa o indirectamente, obtener los documentos necesarios para importar la mercancía. Este término puede utilizarse en cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
Contactos
AEROPUERTOS DE LISBOA Y PORTO
Centro de Carga Aérea, Piso 2, Gabinete 2228
Aeroporto de Lisboa
(+351) 218 313 140
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